La Audiencia Nacional, en su Sentencia nº 149/2026, de 5 de marzo (rec. 1932/2022), ha estimado el recurso interpuesto por una entidad contra la negativa de la Administración a rectificar sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. El fallo se apoya en la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del Real Decreto-ley 3/2016, realizada por el Tribunal Constitucional en enero de 2024.
La resolución judicial no solo anula los actos administrativos impugnados, sino que va un paso más allá al reconocer el derecho al restablecimiento pleno de la situación jurídica del contribuyente, incluyendo la devolución de ingresos indebidos con intereses de demora.

El litigio tiene su origen en la solicitud de rectificación presentada por la entidad, que cuestionaba los efectos fiscales derivados de la aplicación del Real Decreto-ley 3/2016. En concreto, se discutía la reversión obligatoria de deterioros y la limitación en la compensación de bases imponibles negativas (BINs), medidas que incrementaron la carga tributaria de grandes empresas.
Tanto la Administración tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Central habían rechazado la solicitud al considerar que no podían pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad de la norma aplicada.
La Audiencia Nacional fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional, que declaró nulos los preceptos controvertidos por vulnerar los límites del decreto-ley en materia tributaria. Esta nulidad produce efectos “ex tunc”, es decir, desde el origen de la norma.
Esto implica que los actos administrativos dictados al amparo de dichos preceptos carecen de cobertura jurídica desde su nacimiento, lo que abre la puerta a su revisión incluso respecto de ejercicios anteriores, siempre que no exista una situación firme.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el rechazo expreso a la pretensión de la Abogacía del Estado de retrotraer las actuaciones a la vía administrativa.
La Sala considera que ello supondría un obstáculo innecesario para la efectividad de la tutela judicial. En su lugar, entiende que procede el reconocimiento directo del derecho a la rectificación de las autoliquidaciones y a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.
En este sentido, la sentencia refuerza la interpretación de que la jurisdicción contencioso-administrativa puede no solo anular actos, sino también restablecer íntegramente la situación jurídica del contribuyente.
Este pronunciamiento tiene un impacto significativo en la práctica profesional. Las asesorías fiscales deben valorar la posible revisión de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades afectadas por el Real Decreto-ley 3/2016, especialmente en lo relativo a:
La sentencia confirma que, cuando concurran los requisitos procesales, es posible obtener la devolución de ingresos indebidos sin necesidad de reabrir procedimientos administrativos, lo que refuerza la seguridad jurídica del contribuyente.
La resolución consolida una línea jurisprudencial favorable a los contribuyentes tras la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016. Para las asesorías fiscales, se abre una oportunidad estratégica: analizar el impacto real de estas medidas en ejercicios pasados y activar mecanismos de recuperación de cuotas ingresadas en exceso.