La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 350/2026, de 20 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1425), ha fijado un criterio de gran relevancia práctica para el ámbito tributario: las autoliquidaciones no pueden ser objeto de revisión de oficio por la vía de la nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria (LGT).
La resolución aborda una cuestión controvertida en la práctica: si, una vez transcurrido el plazo de prescripción, una autoliquidación puede considerarse un acto administrativo firme —aunque sea de forma presunta— y, en consecuencia, susceptible de revisión extraordinaria.

El Alto Tribunal rechaza de forma expresa esta tesis. La sentencia recuerda que, conforme al artículo 120.1 de la LGT, la autoliquidación es un acto de colaboración del obligado tributario, mediante el cual este determina e ingresa la deuda tributaria.
Desde esta perspectiva, el Supremo subraya que no puede calificarse como acto administrativo, ni tampoco como acto administrativo presunto. La ausencia de actuación de la Administración no genera un silencio administrativo, ya que no existe obligación de resolver tras la presentación de una autoliquidación.
Este punto resulta clave: sin acto administrativo, no puede activarse el mecanismo de revisión de oficio previsto para actos nulos de pleno derecho.
La sentencia delimita con claridad el cauce procedimental adecuado para cuestionar una autoliquidación.
El Tribunal Supremo señala que, cuando el contribuyente considere que la autoliquidación ha perjudicado sus intereses —incluso por motivos de inconstitucionalidad o vulneración del Derecho de la Unión Europea—, debe acudir al procedimiento de rectificación de autoliquidaciones del artículo 120.3 LGT, en conexión con el artículo 221 de la misma norma.
En el caso analizado, el contribuyente no utilizó esta vía dentro del plazo legal, lo que impide reabrir la situación mediante un procedimiento extraordinario de nulidad.
El Alto Tribunal también analiza la cuestión desde la óptica del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y concluye que el sistema español ofrece mecanismos suficientes para garantizar los derechos del contribuyente.
En este sentido, considera que el plazo de rectificación es razonable y que la imposibilidad de acudir a la revisión de oficio no genera indefensión, sino que responde a la necesidad de preservar la seguridad jurídica.
Asimismo, rechaza que exista vulneración del principio de igualdad, al no ser equiparable la situación de quien presenta una autoliquidación con la de quien es objeto de una liquidación administrativa.
La sentencia fija como doctrina que:
El fallo estima el recurso de la Administración General del Estado, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma la inadmisión de la solicitud de nulidad planteada por el contribuyente.
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en la práctica profesional. Para las asesorías fiscales, el criterio del Tribunal Supremo implica:
En definitiva, el Supremo refuerza un principio clave: la autoliquidación es un acto del contribuyente que solo puede corregirse por los cauces ordinarios previstos en la normativa, cerrando la puerta a intentos de revisión extraordinaria una vez superados los plazos legales.