La gestión del IVA arranca 2026 con ajustes técnicos que, sin alterar la estructura básica del impuesto, obligan a revisar procedimientos y modelos habituales. La Agencia Tributaria ha actualizado los formularios de autoliquidación y el contenido del libro registro de facturas emitidas para adaptar el sistema a un nuevo régimen de garantías vinculado a determinadas operaciones con carburantes.
Las modificaciones se recogen en la Orden HAC/27/2026, publicada en el BOE el 26 de enero, y despliegan sus efectos de forma escalonada a partir de finales de enero y febrero de 2026.

La reforma tiene su punto de partida en la Ley 7/2024, que introdujo un sistema de garantías para asegurar el cobro del IVA en la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero (RDDA), concretamente en la extracción de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a carburante.
Una vez aprobado el desarrollo reglamentario de este régimen, ha sido necesario adaptar tanto los modelos de autoliquidación del impuesto como los libros registro que se llevan a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las modificaciones afectan a varios de los modelos más utilizados en la práctica diaria:
Se incorpora una nueva casilla destinada a permitir la deducción del pago a cuenta realizado como consecuencia de la garantía exigida en estas operaciones. De este modo, el importe garantizado puede deducirse en la autoliquidación en la que se declare la entrega posterior, sujeta y no exenta.
Este cambio será aplicable por primera vez:
En la declaración-resumen anual se añade una casilla específica para recoger las cantidades deducidas durante el ejercicio por estas operaciones garantizadas tras la ultimación del RDDA.
Esta novedad se aplicará en el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2026.
Además de los modelos, la Orden introduce ajustes en el diseño del libro registro de facturas emitidas que se remite electrónicamente a la AEAT.
Con el objetivo de facilitar el control y seguimiento del nuevo régimen de garantías, se crea un nuevo campo obligatorio para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la garantía.
Este cambio se aplicará:
Impacto práctico: más control, más detalle
Aunque los cambios no afectan a la mayoría de operaciones habituales de IVA, sí obligan a prestar especial atención a los sectores implicados y a las asesorías que gestionan estas obligaciones.
La introducción de nuevas casillas y campos no es un mero formalismo: exige identificar correctamente las operaciones afectadas, consignar los importes en los modelos adecuados y mantener coherencia entre la autoliquidación y los libros registro.
La entrada en vigor del nuevo régimen y de las modificaciones formales es clara y sin periodos transitorios amplios. Desde finales de enero y febrero de 2026, los modelos y registros deberán cumplimentarse conforme a los nuevos diseños.
Para empresas y despachos, el mensaje es claro: revisar circuitos de facturación, parametrización de programas contables y procedimientos de presentación evitará errores que, en un entorno de mayor control, pueden traducirse en requerimientos o regularizaciones posteriores.
En materia de IVA, pequeños cambios en los formularios suelen anticipar un mayor foco de supervisión. Conviene tenerlos bien identificados desde el primer trimestre del año.