Una devolución reconocida por Hacienda no puede quedar neutralizada por una deducción sin una explicación suficiente. El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 919/2026, de 15 de julio de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, ha fijado criterio sobre la posibilidad de recurrir una comunicación de pago de devolución cuando la AEAT aplica deducciones que reducen o eliminan el importe líquido a favor del contribuyente.
El caso analizado partía de una devolución por ingresos indebidos que la Administración reconoció, pero que no llegó a pagarse porque fue absorbida por una deducción vinculada a “deudas con juzgados”. La AEAT defendía que se trataba de una simple comunicación informativa. El Supremo, sin embargo, corrige esa lectura: cuando la comunicación altera el pago efectivo de una devolución, puede tener contenido decisorio y ser objeto de reclamación.

La sentencia pone el foco en una situación habitual en la práctica tributaria: el contribuyente recibe una comunicación de pago, pero el importe líquido final es cero o inferior al inicialmente reconocido.
Para el Supremo, en estos casos no estamos necesariamente ante una mera información administrativa. Si la AEAT aplica una deducción y decide no abonar total o parcialmente una devolución, esa actuación afecta al derecho económico del obligado tributario.
Por tanto, puede ser impugnada en vía económico-administrativa.
El matiz es importante: la Administración no puede revisar la legalidad de una orden judicial de embargo. Si existe una orden judicial, la AEAT debe cumplirla.
Pero cumplir una orden no equivale a actuar sin explicar nada.
El Supremo exige que el expediente refleje de forma suficiente la existencia de la orden, su alcance y cómo se aplica sobre la devolución tributaria reconocida. No basta con una referencia genérica a “deudas con juzgados” si el contribuyente no puede comprobar qué deuda se está ejecutando, de dónde procede y por qué afecta a ese crédito concreto.
La falta de motivación puede generar indefensión. Si el obligado tributario no conoce las razones concretas por las que no cobra una devolución, difícilmente podrá discutir la actuación administrativa.
Por eso, el expediente debe contener los elementos necesarios para entender la deducción practicada y permitir su revisión. La Administración debe dejar rastro documental suficiente, especialmente cuando su decisión supone no pagar una cantidad previamente reconocida.
Para los asesores fiscales, el criterio del Supremo es especialmente útil en devoluciones con importe líquido cero, compensaciones, deducciones o retenciones aplicadas sobre créditos tributarios reconocidos.
La revisión no debe quedarse en comprobar que existe una comunicación de pago. Conviene analizar si la AEAT ha explicado correctamente:
Si estos elementos no aparecen con claridad en el expediente, la actuación puede ser discutible.
La sentencia aborda, además, una cuestión procedimental relevante. Si una resolución económico-administrativa fue dictada por una Sala, el recurso de anulación debe resolverse con la misma forma de funcionamiento.
No obstante, el Supremo matiza que esta irregularidad no implica automáticamente nulidad de pleno derecho si no existe una incompetencia manifiesta del órgano que resuelve.
El mensaje de fondo es claro: Hacienda puede ejecutar una orden judicial de embargo, pero debe explicar cómo lo hace cuando esa ejecución afecta a una devolución tributaria.
Para las asesorías fiscales, la resolución refuerza una idea práctica: las comunicaciones de pago no deben archivarse como simples avisos cuando modifican el importe a cobrar. Si una devolución reconocida desaparece por una deducción, hay que revisar la motivación, el expediente y la posibilidad de recurrir.
La devolución no se esfuma en una línea administrativa. Si Hacienda no paga, debe poder explicar por qué.