Cobrar unos honorarios profesionales años después no basta para aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF. Lo decisivo es acreditar que el trabajo que generó ese ingreso se desarrolló efectivamente durante más de dos años.
Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo 655/2026, de 29 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un caso referido a un abogado que aplicó la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF a determinados honorarios declarados en el ejercicio 2017.

El contribuyente vinculaba los ingresos a un procedimiento tributario iniciado en 2013 y resuelto en 2016. Sin embargo, la Administración entendió que las actuaciones profesionales realizadas se concentraron en 2013: alegaciones, recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
El Supremo confirma que la duración del expediente no equivale automáticamente a la generación del rendimiento. Si durante ese tiempo no se acredita una intervención profesional continuada, la reducción no procede.
La reducción del 30% se aplica a rendimientos netos generados en más de dos años e imputados en un único período impositivo.
Pero esa ventaja fiscal exige prueba. Corresponde al contribuyente demostrar que el trabajo se prolongó realmente durante ese plazo. No basta con que la factura se emita tarde o que el procedimiento administrativo haya estado pendiente de resolución.
Solo una vez acreditado ese primer requisito, la Administración tendría que probar, en su caso, que se trata de ingresos obtenidos de forma habitual o regular en la actividad económica del profesional.
El Supremo recuerda que no puede presumirse que todos los honorarios de un abogado sean irregulares, pero tampoco puede negarse la reducción de forma general por tratarse de una profesión que puede generar procedimientos largos.
La revisión debe hacerse caso por caso, atendiendo a la actuación concreta y a la documentación disponible.
Para asesorías fiscales y despachos profesionales, la sentencia deja una pauta clara: antes de aplicar la reducción, hay que comprobar si existe prueba suficiente de la duración efectiva del trabajo.
Encargos profesionales, escritos, comunicaciones, hitos del expediente, hojas de seguimiento y facturación pueden ser determinantes.
La reducción del artículo 32.1 de la LIRPF no se defiende solo con la fecha de cobro. Se defiende con documentación que demuestre cuándo y cómo se generó realmente el rendimiento.