La Inspección puede utilizar documentación fiscal encontrada durante una entrada domiciliaria autorizada aunque se refiera a ejercicios distintos de los inicialmente comprobados. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 931/2026, de 20 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El caso parte de una inspección relativa al Impuesto sobre Sociedades de 2016 y 2017 y al IVA de 2016 y 2017. Durante el registro, Hacienda obtuvo archivos que, tras su análisis posterior, revelaron información con trascendencia fiscal correspondiente a 2015. Esa documentación sirvió para ampliar las actuaciones al IS de 2015 y al IVA del cuarto trimestre de 2015.

La empresa sostenía que la Administración había utilizado documentación fuera del ámbito temporal autorizado. Defendía que los datos de 2015 no podían servir para liquidar ni sancionar si la inspección inicial se refería a 2016 y 2017.
El Supremo rechaza este planteamiento en las circunstancias del caso. Considera que la información apareció en archivos vinculados a la actividad de la propia sociedad, dentro de una entrada autorizada judicialmente, y que no fue fruto de una búsqueda indiscriminada.
El Tribunal aplica la doctrina del hallazgo casual y fija las condiciones para que este tipo de documentación pueda utilizarse.
Debe existir una entrada autorizada judicialmente, el auto no debe haber sido anulado, la información debe tener relevancia fiscal y guardar relación directa con la actividad empresarial. Además, cuando Hacienda detecte que afecta a otros ejercicios o impuestos, debe comunicar la ampliación del procedimiento al contribuyente.
Ese último punto es esencial: encontrar documentación no basta. La Administración debe incorporarla correctamente al procedimiento y permitir la defensa del obligado tributario.
La sentencia refuerza el alcance práctico de las actuaciones inspectoras con autorización judicial, pero no convierte cualquier registro en una vía abierta sin límites.
Para asesorías y empresas, el mensaje es claro: si durante una inspección aparecen datos fiscales de otros ejercicios y se cumplen las garantías exigidas, esa información puede acabar sirviendo para liquidar e incluso sancionar.
Por eso conviene revisar con detalle el auto de entrada, cómo se ejecuta el registro, qué documentación se interviene y si la Administración comunica correctamente cualquier ampliación posterior.
La división por ejercicios fiscales no impide por sí sola que Hacienda utilice información hallada legítimamente. La clave estará en cómo se obtuvo, qué relación tiene con la actividad investigada y si se respetaron las garantías del procedimiento.