Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores contemplaba la extinción automática del contrato de trabajo en los casos de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Sin embargo, esta previsión fue cuestionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 18 de enero de 2024 (C-631/22), por entender que vulneraba la Directiva 2000/78/CE al no prever una evaluación previa de ajustes razonables que permitieran la continuidad del vínculo laboral.
Como consecuencia, la nueva ley suprime esa automaticidad y establece que la extinción del contrato deberá estar condicionada a:
En conclusión, la Ley 2/2025 refuerza el derecho a la igualdad y a la no discriminación por discapacidad en el ámbito laboral, trasladando a las empresas una nueva responsabilidad de gestión activa ante los supuestos de incapacidad permanente. Esto implica adaptar procedimientos internos y fortalecer la documentación de cada paso para minimizar el riesgo de litigios.
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