La Consulta Vinculante V0935-25, publicada el 27 de mayo de 2025 por la Subdirección General de Operaciones Financieras, despeja dudas sobre un escenario cada vez más frecuente en el mercado: la venta de inmuebles a cambio de criptomonedas, concretamente bitcoins. Hacienda concluye que estas operaciones constituyen una permuta, con implicaciones fiscales tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La transmisión de un inmueble a cambio de bitcoins no se califica como una compraventa, sino como una permuta. En este contexto:
La consulta aclara que la operación tiene efectos también en el ámbito de los tributos indirectos:
La base imponible de la adquisición de criptomonedas se fijará conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD:
La resolución supone un paso más en la consolidación del marco tributario aplicable a las criptomonedas. Con ello, la DGT ofrece claridad normativa en un terreno hasta ahora ambiguo, aportando seguridad jurídica a asesores fiscales y contribuyentes que participan en operaciones de transmisión de inmuebles mediante criptomonedas.
En la práctica, esta consulta vinculante confirma que la compraventa inmobiliaria con bitcoins no puede entenderse como una simple compraventa, sino que exige al contribuyente aplicar el régimen de permutas, con todas sus consecuencias fiscales.
Evaluar la posible sujeción a IVA, en caso de que el transmitente de las criptomonedas actúe como empresario o profesional.