La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1812-25, de 13 de octubre de 2025, ha analizado el tratamiento fiscal en el IRPF de las aportaciones realizadas por los hijos al patrimonio protegido de su padre, aquejado de una discapacidad del 89%.
La resolución aborda una cuestión técnicamente sensible para los despachos: cómo se coordinan la normativa civil del patrimonio protegido y su régimen fiscal en el Impuesto sobre la Renta.

Desde la perspectiva civil, el patrimonio protegido permite que los bienes y derechos integrados en él se destinen a cubrir las necesidades vitales del beneficiario sin que ello tenga la consideración de acto de disposición prohibido. El consumo de dinero o bienes fungibles para atender cuidados o gastos ordinarios forma parte de la lógica protectora de esta figura.
Sin embargo, la normativa del IRPF contempla la regularización de los beneficios fiscales si se produce la disposición de bienes o derechos del patrimonio protegido dentro de los cuatro años siguientes a la aportación.
Esta aparente contradicción obligaba a precisar si el uso ordinario de los fondos podía comprometer los incentivos fiscales.
La DGT opta por una interpretación conjunta de ambas normativas. Recuerda que la finalidad del patrimonio protegido es constituir un patrimonio estable a favor de la persona con discapacidad, no financiar gasto corriente de forma indiscriminada.
Ahora bien, considera que el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles destinados a cubrir necesidades vitales no constituyen una disposición a efectos fiscales que obligue a regularizar las reducciones practicadas por los aportantes.
Este matiz resulta especialmente relevante en la práctica, ya que evita que el uso legítimo de los fondos desactive automáticamente los incentivos fiscales.
En el caso analizado, los hijos constituyeron el patrimonio protegido y realizaron aportaciones periódicas.
Conforme al artículo 54 de la Ley del IRPF:
Para los asesores fiscales, el control del límite conjunto resulta clave, especialmente cuando intervienen varios familiares.
La consulta confirma también un aspecto que conviene no perder de vista: las aportaciones recibidas por el beneficiario tienen la consideración de rendimientos del trabajo en su IRPF.
Por tanto, aunque los hijos puedan reducir su base imponible dentro de los límites legales, el padre deberá integrar las cantidades recibidas como rendimientos del trabajo, con el tratamiento fiscal correspondiente.
La resolución ofrece varias conclusiones de interés para los despachos:
El patrimonio protegido continúa siendo una herramienta eficaz para estructurar la protección económica de personas con discapacidad, pero su correcta utilización exige un análisis técnico detallado y una adecuada planificación fiscal familiar.