La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0511-25, de 28 de marzo de 2025, ha aclarado el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la venta conjunta de gafas graduadas y clips solares. Aunque ambos productos puedan ofrecerse en un solo paquete y por un precio único, se les debe aplicar un tratamiento fiscal diferenciado conforme a su naturaleza y uso.
Según establece la Ley del IVA (LIVA), el tipo general del impuesto es del 21 %, si bien existen bienes que pueden beneficiarse de tipos reducidos, entre ellos, algunos productos sanitarios. En este contexto:
En aquellos casos en que ambos productos —gafas graduadas y clips solares— se entreguen conjuntamente y por un precio único, la DGT remite al artículo 79.Dos de la LIVA, el cual establece que la base imponible deberá repartirse proporcionalmente al valor de mercado de cada bien. Esto significa que se debe aplicar:
La Dirección General de Tributos concluye que, en virtud de la legislación vigente:
«El tipo impositivo reducido será de aplicación a las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de gafas graduadas, monturas para gafas graduadas y lentes graduadas, sin que resulte aplicable a los clips solares para su posterior adaptación a la montura o como accesorio de la gafa ya graduada, que tributa al tipo general del 21 %.»
Por tanto, la venta conjunta no modifica la naturaleza individual de los productos ni su tratamiento fiscal diferenciado, siendo imprescindible desglosar adecuadamente su valor para aplicar los tipos impositivos correspondientes. Esta interpretación garantiza el cumplimiento riguroso de la normativa fiscal y evita errores en la facturación y liquidación del impuesto.