El marco normativo español avanza hacia una mayor transparencia y trazabilidad en los procesos de facturación. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023 (RDIF), los titulares de farmacias y las empresas desarrolladoras de software se enfrentan a nuevas obligaciones que es imprescindible conocer. En este artículo desglosamos, desde un enfoque práctico, los puntos clave que afectan al sector farmacéutico y a sus proveedores tecnológicos resueltos en la consulta vinculante V0981-25 de fecha 10 de junio de 2025 que sustituye a otra emitida con anterioridad, la consulta V0815 del 13 de mayo de 2025.
Los titulares de oficinas de farmacia son, conforme a la Ley 37/1992 del IVA, empresarios o profesionales. Esta calificación deriva de su actividad económica consistente en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Así lo establece el artículo 5 de la ley, al considerar empresarios a quienes ordenan medios humanos y materiales con fines de producción o distribución de bienes.
Aunque las farmacias tributan habitualmente bajo el régimen especial de recargo de equivalencia, ello no las exime de ciertas obligaciones formales.
La respuesta es sí, y con matices importantes. Según el Real Decreto 1619/2012, no se requiere expedir factura cuando se opera bajo el recargo de equivalencia, salvo si el cliente es empresario o profesional o lo exige la normativa fiscal. Sin embargo, existe una excepción relevante:
El artículo 26 del propio Reglamento de facturación establece que los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos por estimación directa (ya sea normal o simplificada) deben emitir factura por todas sus operaciones.
Esto aplica a la mayoría de los titulares de farmacias, que utilizan este método de estimación en el IRPF.
Conclusión: Las farmacias sí están obligadas a emitir factura, aunque tributen por recargo de equivalencia, si sus rendimientos se determinan por estimación directa.
El Real Decreto 1007/2023, conocido como RDIF o sistema VERI*FACTU, introduce un nuevo estándar en los sistemas de facturación electrónicos. Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Según su artículo 3.1, se aplica a:
Dado que los titulares de farmacias son personas físicas con actividad económica, sí están incluidos en el ámbito del RDIF.
Las farmacias deberán utilizar sistemas informáticos de facturación certificados que cumplan con las exigencias del RDIF, entre ellas:
El sistema debe garantizar trazabilidad y conservación de los registros conforme a los criterios del reglamento.
El artículo 13 del RDIF impone obligaciones específicas a quienes diseñan, producen o comercializan sistemas de facturación. Dado que la sociedad consultante presta servicios de software a farmacias, se le considera “productor de sistemas informáticos”.
Esto implica:
Importante: No se trata de un mero trámite administrativo. La responsabilidad por el cumplimiento técnico del sistema recae directamente sobre el productor.
Los plazos para la implementación de los nuevos sistemas están claramente delimitados:
En caso de disponer de contratos de mantenimiento o licencias anteriores al plazo, la adaptación deberá realizarse igualmente antes de la fecha indicada.
La Agencia Tributaria ha habilitado un canal de asistencia específico, VERI*FACTU, disponible en su sede electrónica. En él se pueden consultar preguntas frecuentes, documentación técnica y actualizaciones normativas.
La digitalización fiscal no es una opción, sino una obligación creciente en todos los sectores. En el caso de las farmacias, la combinación del régimen de recargo de equivalencia con la estimación directa en el IRPF las sitúa plenamente dentro del ámbito del RDIF.
Por su parte, los desarrolladores de software como la consultante deben actuar con diligencia para cumplir con los estándares técnicos exigidos.
La anticipación y el cumplimiento normativo son, en este contexto, la mejor garantía para evitar contingencias fiscales y sanciones administrativas.
ADADE Central