Una entidad solicitó el 18 de enero de 2024 la rectificación de la autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio 2022, apoyándose en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 11/2024). Esta sentencia había declarado la nulidad de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, entre otros aspectos.
La Administración tributaria inadmitió la solicitud, alegando que, conforme a los efectos temporales establecidos en la propia sentencia, solo podían revisarse autoliquidaciones cuya rectificación se hubiese solicitado antes de la fecha de la sentencia, es decir, antes del 18 de enero de 2024. Consideró que una solicitud presentada ese mismo día era, por tanto, extemporánea.
La entidad recurrió esta decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), argumentando que la solicitud fue presentada en plazo, ya que la expresión utilizada en la sentencia, «a la fecha de dictarse esta sentencia», incluye el propio día de su dictado. Para ello, se basó en:
El TEAC estima la reclamación de la entidad. Determina que la limitación de efectos dispuesta por la sentencia del Tribunal Constitucional se aplica a partir del día siguiente a la fecha en que esta se dictó, es decir, a partir del 19 de enero de 2024.
Entre los fundamentos principales de esta decisión destacan:
El TEAC reitera que una solicitud de rectificación presentada el mismo día de publicación de una sentencia que limita efectos hacia el futuro debe considerarse en plazo. Esta resolución clarifica la interpretación temporal de las limitaciones de efectos contenidas en sentencias del Tribunal Constitucional con impacto fiscal.
Es fundamental que los contribuyentes y asesores fiscales consideren estas interpretaciones al evaluar la posibilidad de rectificación de autoliquidaciones en casos de inconstitucionalidad de normas tributarias.
ADADE Central