La Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado un criterio esencial en materia fiscal: no importa si haces un uso privado efectivo de un bien, sino si tienes la posibilidad real de hacerlo. En el caso de los coches de empresa, esto implica que, aunque el vehículo permanezca aparcado mientras tú descansas, puede estar generando una renta en especie sujeta a tributación en el IRPF.
Uno de los aspectos más controvertidos en las inspecciones fiscales es la correcta valoración de las retribuciones en especie, particularmente cuando se trata de vehículos puestos a disposición de empleados. La dificultad surge porque la línea entre el uso profesional y el personal no siempre es clara, y las percepciones del trabajador no siempre coinciden con los criterios de la Administración tributaria.
El criterio administrativo y judicial es claro: el acceso al vehículo fuera del horario laboral ya constituye renta en especie, aunque no se haga uso efectivo del mismo. Este principio ha sido reafirmado por la Audiencia Nacional y por múltiples consultas vinculantes de la DGT.
En la consulta vinculante V0228/2025, la DGT analizó el caso de un responsable comercial que dispone de un vehículo proporcionado por su empresa. Aunque el uso declarado es estrictamente profesional, la empresa imputó como renta en especie el 80 % del valor del vehículo, basándose en el tiempo durante el cual el coche está a su disposición, descontando las horas laborales estipuladas por convenio.
El trabajador, por su parte, argumentó que el coche se destina exclusivamente a fines laborales y que dispone de vehículos particulares para su vida privada. Alegó que resulta injustificado considerar como renta en especie el tiempo en que ni siquiera está despierto.
La clave jurídica se encuentra en los artículos 42.1 y 43.1 de la Ley del IRPF, donde se establece que:
No se trata de medir kilómetros, ni de comprobar si el coche se usa durante los fines de semana. Lo determinante es que el trabajador pueda usar el coche fuera de su jornada, aunque no lo haga.
Algunos elementos sí pueden tener relevancia, como:
No obstante, ninguno de estos factores, por sí solo, excluye la existencia de una retribución en especie. La DGT no acepta métodos de cálculo basados en horas de sueño, uso estimado o kilometraje.
En tal caso, es responsabilidad de la empresa justificar un porcentaje diferente. Para ello, deberá aportar documentación suficiente que acredite restricciones efectivas al uso privado. En última instancia, y ante un posible conflicto, la Administración tributaria tendrá la última palabra.
Tener un coche de empresa es una ventaja, pero también implica responsabilidades fiscales importantes. Aunque no lo utilices para fines personales, si tienes la posibilidad de hacerlo, ya existe una renta en especie sujeta al IRPF. Por ello, conviene:
En fiscalidad, la posibilidad de uso puede ser tan relevante como el uso efectivo. Y como en tantas otras áreas, la forma en que se documenta y justifica cada caso puede marcar la diferencia ante una eventual inspección.
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